sábado, 5 de septiembre de 2015

Consejo Tecnico Interdisciplinario

De la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Tamaulipas:
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS INTERDISCIPLINARIOS

ARTÍCULO 34.
1. Habrá un Consejo en cada Centro, que estará presidido por el Director y se integrará por los titulares de las áreas Médica, Psicológica, Criminológica, de Trabajo Social, Educativa, Laboral, Jurídica, Deportiva, de Seguridad y Custodia, así como por los encargados de las áreas de prisión sustitutiva, condena condicional y beneficios de libertad anticipada
2. Los integrantes del Consejo quienes designarán un secretario, el cual coordinará y documentará las
sesiones.
ARTÍCULO 35.
1. Los Consejos tendrán funciones consultivas para la aplicación individual del sistema progresivo y
técnico del tratamiento y del otorgamiento de los beneficios.
2. A su vez, los Consejos podrán sugerir a las autoridades ejecutivas del Centro respectivo, las medidas de alcance general para la buena marcha del mismo.
3. La Subsecretaría podrá intervenir y supervisar a los Consejos cuando lo estime conveniente.
ARTÍCULO 36.
La integración, funcionamiento y las reglas de operación de los Consejos serán normados por el
Reglamento de los Centros.
ARTÍCULO 37.
La Dirección del Centro deberá llevar un registro sistematizado de los expedientes de los internos, los
cuales serán objeto de revisión periódica para efectos de las funciones a que se refieren los párrafos 1 y 2 del artículo 35 de esta ley.
ARTÍCULO 38.
El proceso de reinserción social tendrá carácter progresivo y técnico y se basará en el trabajo, la
capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.
ARTÍCULO 39.
1. El Consejo elaborará el dictamen de la evaluación del interno para efectos de acceder a alguno de los beneficios previstos en esta ley.
2. Previo requerimiento de la Subsecretaría, remitirá copia certificada del acta de la sesión al Consejo
donde se haya emitido el dictamen respectivo, citándose el número de fojas del libro de actas en que
aparece la misma, anexándose copia de los estudios practicados por cada una de las áreas.

Del Reglamento para los Centros de Readaptación Social del Estado de Tamaulipas:


Sección Primera
Del Consejo Técnico Interdisciplinario

ARTICULO 71.- Cada establecimiento deberá tener un Consejo Técnico Interdisciplinario que actuará como órgano de consulta y asesoría del Director.
Estará integrado por el Director, quien lo presidirá, por los responsables de las áreas y por un representante del órgano estatal de Prevención y Readaptación Social. Cuando haya dos establecimientos cercanos o colindantes de menos de cincuenta internos, un mismo Consejo puede ocuparse de ambos. En esos casos, el Gobierno del Estado designará a los miembros del Consejo atendiendo, al hacerlo, a lo establecido en el artículo 66, y se asegurará de que en cada establecimiento haya cuando menos un responsable de cumplir las funciones del Consejo y de informar a éste del resultado de su gestión.
ARTICULO 72.- Son funciones del Consejo Técnico Interdisciplinario:
A.- Vigilar que se respeten los derechos humanos de los internos. Esta atribución será la que oriente la actuación del Consejo, por lo tanto, es una tarea primordial de dicho órgano crear, por todos los medios a su alcance, una cultura de respeto de los derechos humanos dentro del establecimiento.
B.- Clasificar a cada interno como base en el diagnóstico que haga de él. Definir que tratamiento individualizado se le a de dar y vigilar que los responsables de las áreas laboral y educativa, así como los de los servicios y los de seguridad y custodia, se orienten fundamentalmente por el contenido del tratamiento.
C.- Revisar periódicamente el caso de cada interno a efecto de verificar si se está logrando la readaptación, y de tomar las medidas que tal verificación aconseje.
D.- Llevar un registro de los méritos logrados por cada interno para la obtención de beneficios de libertad, y emitir oportunamente las recomendaciones relativas al goce de dichos beneficios.
E.- Determinar que incentivos y estímulos se concederán a los internos y vigilar que se hagan efectivos.
F.- Vigilar que este Reglamento y los instructivos y manuales del establecimiento se den a conocer a los internos.
G.- Las asignaciones en el Artículo 8, y las demás que le confieren este Reglamento y las leyes aplicables.
ARTICULO 73.- Al emitir su manual de funcionamiento, el Consejo Técnico Interdisciplinario atenderá a las siguientes disposiciones:
A.- Se deberá prever que el Consejo se reúna con frecuencia, cuando menos una vez por semana.
B.- Se implementará una fórmula democrática y operativa de toma de decisiones, basada en la discusión y el análisis de cada caso y en el principio de mayoría de votos.
C.- Se dará cabida, con vos, a representantes de las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos.

Tratamiento Técnico Progresivo

De la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Tamaulipas:

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CARÁCTER PROGRESIVO, TÉCNICO E INDIVIDUALIZADO DEL SISTEMA

ARTÍCULO 49.
1. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la
educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad
y procurar que no vuelva a delinquir. Los ejes rectores del sistema penitenciario serán considerados
para obtener los beneficios que para él prevé la Ley.
2. El sistema se aplicará a los sentenciados y ejecutoriados y, en lo conducente, a los procesados, según lo determine el Consejo de cada Centro.
3. El sistema constará, por lo que respecta a su desarrollo, de los períodos siguientes:

I. Estudio;
II. Diagnóstico;
III. Clasificación;
IV. Tratamiento básico y preliberacional; y
V. Reincorporación.

ARTÍCULO 50.
1. El período de estudio y diagnóstico tiene por objeto conocer la personalidad del interno, su grado de habilidad para su reinserción y, en su caso, el debido tratamiento, así como para la consideración, en su momento, del Juez de la Causa. El estudio integral de la personalidad del interno se hará desde los puntos de vista médico, psicológico, social, pedagógico, deportivo, ocupacional, psiquiátrico, criminológico y de seguridad.
2. Para cumplir con el objeto señalado en el párrafo anterior, el período de estudio y diagnóstico se
desarrollará en el pabellón o sección respectiva del Centro correspondiente y será realizado por el
Consejo, que mantendrá trato directo y personal con el interno.
ARTÍCULO 51.
Concluida la fase de estudio, el Consejo procederá a emitir el diagnóstico. Este será la base para emitir la resolución que determine la clasificación y el tratamiento individualizado, tomándose en cuenta las condiciones del Centro y sus posibilidades.
ARTÍCULO 52.
1. Con base en los resultados de los estudios practicados al interno se determinará su clasificación y se procurará asignar el alojamiento respectivo. Al efecto, el sitio destinado a los procesados será distinto al previsto para los sentenciados.
2. En la ubicación de cada interno se tomará en consideración la edad, el nivel sociocultural, el
coeficiente intelectual, el tipo de delito desde el punto de vista criminológico, la educación y la
peligrosidad, de tal suerte que en una misma celda y pabellón la población sea homogénea y entre los
compañeros de celda exista compatibilidad desde el punto de vista del tratamiento.
ARTÍCULO 53.
El tratamiento será con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reinserción social del sujeto, y tendrá como finalidad modificar las tendencias a desarrollar conductas antisociales y delictivas, y facilitar la adquisición de conocimientos para su reinserción social.
ARTÍCULO 54.
1. Cuantas veces lo juzguen necesario los integrantes del Consejo durante el período de tratamiento
deberán someter al interno a nuevos estudios para evaluar sus avances o modificar su tratamiento.
2. En todo caso el interno será objeto de la realización de estudio por lo menos una vez al año.
ARTÍCULO 55.
1. La opinión emitida por el Consejo con relación a cada interno se llevará por triplicado, remitiéndose un tanto a la Subsecretaría, uno al Juez de Ejecución de Sanciones y conservándose otro en el Centro donde se encuentre el interno. Se le agregará una copia de las resoluciones que determinen la situación jurídica del mismo, pronunciadas por los tribunales y autoridades competentes que hayan conocido de su caso.
2. La información sobre cada interno será con base en las siguientes secciones:

I. De Comportamiento, en el que se harán constar los antecedentes sobre su conducta, sanciones disciplinarias, estímulos y recompensas;
II. Médico-Psicológica-Criminológica, en la que se incluirán los estudios que se realicen sobre el estado de salud física y mental del interno;
III. De Capacitación y Educación, en la que se consignará el grado de instrucción, comportamiento escolar, tipo de educación recibida, rendimiento escolar, el desarrollo del entorno familiar, la
educación especial y extraescolar y la evaluación del aprovechamiento correspondiente, así como
en su caso, la capacitación para el trabajo;
IV. Ocupacional, en la que se indicará su aptitud para el trabajo, así como las labores desempeñadas
durante su estancia en el Centro y el cómputo del tiempo trabajado, su rendimiento y conducta en
el trabajo, la habilidad laboral y el grado de capacitación para el mismo;
V. De Asistencia Social, que incluirá el estudio del historial clínico personal y de los antecedentes
familiar y social, su diagnóstico y las evoluciones posteriores con base al tratamiento aplicado; y
VI. Jurídica, que incluirá el expediente del interno desde su ingreso, auto de término constitucional o,
en su caso, libertad provisional bajo caución y cualquier otro documento que incida o se relacione
con la determinación del delito por el que se le procese o la sentencia que al efecto se hubiere
dictado y su situación procesal.
CAPÍTULO TERCERO
DEL TRATAMIENTO
ARTÍCULO 56.
El régimen básico del tratamiento se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del
trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado en la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. Este tipo de tratamiento podrá complementarse con disciplina, relaciones del exterior, actividades culturales, deportivas y recreativas que no impliquen externamiento, así como información y orientación especial relacionada con la justicia restaurativa.

Del Reglamento para los Centros de Readaptación Social del Estado de Tamaulipas;

TITULO SEGUNDO
DEL TRATAMIENTO Y DE LAS MEDIDAS PARA
EVITAR LA DESADAPTACIÓN.
CAPITULO PRIMERO
Del Sistema de Tratamiento.

ARTICULO 12.- Por tratamiento se entiende el conjunto de medidas que tienden a lograr la readaptación social del sentenciado, es decir a procurar que, cuando sea liberado, tenga capacidad y voluntad para proveer a su subsistencia y respetar las leyes.
ARTICULO 13.- El tratamiento tendrá dos fases:
A.- La de tratamiento en clasificación, durante la cuál los internos realizarán las actividades indicadas en el tratamiento.
B.- La de tratamiento preliberacional, durante la cuál se preparará, además, al interno, para su reingreso a la sociedad.
ARTICULO 14.- El tratamiento será individualizado y sus componentes serán el trabajo, la capacitación laboral y la educación. Se complementará con actividades recreativas, deportivas y culturales.
La individualización debe basarse en los estudios a que se refiere el artículo 26, y no debe utilizarse como argumento para establecer más diferencias que las que atiendan a razones médicas, psicológicas, psiquiátricas, educativas o de aptitudes y capacitación para el trabajo.
ARTICULO 15.- A fin de evitar la desadaptación social de los internos que se encuentren en los establecimientos destinados a la prisión preventiva cautelar, se les ofrecerá la posibilidad de participar en actividades de trabajo, capacitación laboral y educación. Al organizarse esas actividades se atenderá, primordialmente, al principio de presunción de inocencia.
Para estimular la participación de los internos en estas actividades debe informárseles con claridad que se les tomarán en cuenta, para fines de cómputo de beneficios de libertad, si resultan sentenciados. Es obligación de los Consejos Técnicos enviar las constancias respectivas al establecimiento al que el interno pase a cumplir su condena.
ARTICULO 16.- Las autoridades deberán dirigir esfuerzos a alentar a los internos para que participen en las actividades organizadas de acuerdo con los programas de trabajo, educación y recreación. Deben hacer ver a los internos, con toda claridad, que la participación en esas actividades facilitará a los sentenciados la rehabilitación y, por tanto, el cumplimiento del fin de la pena, por lo que podrá obtener beneficios de libertad.

Componentes del tratamiento: DE LA EDUCACIÓN, LA SALUD Y EL DEPORTE

De Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Tamaulipas:

SECCIÓN PRIMERA
DE LA EDUCACIÓN, LA SALUD Y EL DEPORTE
ARTÍCULO 57.
1. Los procesados, sentenciados y ejecutoriados analfabetas o que no hubiesen concluido la enseñanza primaria terminarán su educación en la escuela del Centro. A los demás internos se les proporcionarán los medios necesarios para proseguir los estudios en los niveles de secundaria, medio superior y superior adecuados a su vocación, si así lo solicitaren y fuere posible pero, en todo caso, regularmente desarrollarán actividades culturales.
2. De conformidad con lo anterior, toda persona que ingrese a un Centro será integrada, conforme al
examen pedagógico que se le practique, al régimen educacional que corresponda, sea de alfabetización o de educación primaria, secundaria y media superior siendo éstos obligatorios.
ARTÍCULO 58.
1. La educación que se imparta quedará a cargo, preferentemente, de maestros especializados.
Dicha educación tendrá carácter académico e incluirá también aspectos cívico, social, higiénico,
artístico, cultural, físico y ético, y estará encauzada a la reforma moral del interno y a prepararlo
para su reintegración a la sociedad.
2. A través del proceso educativo se combatirá la toxicomanía, el alcoholismo y cualquier vicio que
amenace la salud de los internos.
ARTÍCULO 59.
Los certificados de estudios que se expidan no harán mención de que fueron realizados en un Centro.
ARTÍCULO 60.
Con autorización del Director del Centro, los profesores deberán organizar conferencias, eventos
literarios, representaciones teatrales, funciones de cine, conciertos y eventos deportivos; asimismo
deberán organizar y administrar la biblioteca del Centro.
ARTÍCULO 60 Bis.
1. El interno tiene derecho a acceder a los servicios de salud. En cada uno de los Centros se establecerá un servicio médico, que proporcionará la atención médica en el primer nivel y medicina preventiva, el cual procurará la preservación de la salud física y mental de los internos.
2. El servicio médico funcionará de forma permanente, y se organizará de tal forma que se preste con
dignidad, eficiencia, calidad y libre de toda discriminación, con irrestricto respeto a los derechos fundamentales del interno.
3. Dicho servicio detectará y diagnosticará enfermedades o signos patológicos físicos que se presenten en la población interna y proporcionará el tratamiento adecuado, supervisando su evolución, conforme a las capacidades propias de cada Centro; del mismo modo emitirá los dictámenes que le sean solicitados por las autoridades judiciales o administrativas.
4. Este servicio coordinará las acciones de los programas del sector salud; diseñará y supervisará los
programas nutricionales; de las campañas permanentes de prevención de enfermedades y planificación familiar; de prevención, atención y tratamiento de adicciones; las medidas de higiene a observarse en las instalaciones del Centro, y evaluará las aptitudes de los internos para la realización de actividades laborales y deportivas, entre otras.
5. Si algún interno presenta signos de trastorno mental, en cualquier etapa del internamiento, será
referido al área de psicología para su valoración y tratamiento; si de la valoración que realice dicha área se establece el diagnóstico de un trastorno o discapacidad mental, se emitirá el dictamen correspondiente, que se hará del conocimiento de la autoridad judicial competente para que resuelva lo conducente.
6. Para garantizar el derecho a la salud de los internos enfermos, la Subsecretaría promoverá la
celebración de convenios con instituciones públicas del sector salud, con la finalidad de que en los
centros hospitalarios que dependan de él, se proporcione el segundo y tercer nivel de atención a los
internos que lo requieran, a fin de evitar complicaciones y sufrimientos en los enfermos y el
restablecimiento de la salud.
ARTÍCULO 60 Ter.
1. La práctica de actividades deportivas tiene como objeto fomentar la solidaridad, el trabajo en equipo, la introyección de normas y valores, reglas, la disciplina, la generación de hábitos y, primordialmente, el cuidado preventivo de la salud en los internos.
2. Tomando en cuenta las habilidades y aptitudes físicas y mentales de los internos, se fomentarán e
implementarán programas y eventos deportivos con la finalidad de garantizar la participación individual, grupal y colectiva de los internos, acorde a la infraestructura y los horarios establecidos en el Centro.
3. Para garantizar la práctica del deporte, la Subsecretaría promoverá la firma de convenios con autoridades del deporte, que incluyan programas, eventos, recursos humanos y materiales necesarios para su implementación; también se podrá contar con la participación de organizaciones y asociaciones debidamente registradas y acreditadas en la materia, previo acuerdo y autorización de la Subsecretaría.

Del Reglamento para los Centros de Readaptación Social del Estado de Tamaulipas:


Sección Segunda
De la Educación
ARTICULO 21.- En todos los establecimientos se organizarán actividades educativas
y se fomentará el interés de los internos por el estudio.
Deberá garantizarse la instrucción primaria para lo cual se establecerán convenios con el Sistema Nacional de Educación para Adultos. Cuando haya indígenas internos, deberá comunicarse esta circunstancia a los responsables de dicho sistema, a fin de que les procure educación bilingüe.
La enseñanza media, media superior, y superior en todos sus grados deberá facilitarse a los internos que lo deseen. A tal efecto se les darán facilidades para que puedan cumplir los programas de enseñanza abierta que ofrecen las instituciones educativas.
También se procurará que los internos puedan ver y escuchar los programas de educación que se difunden en los medios masivos de comunicación.
ARTICULO 22.- La documentación que acredite los estudios del interno no mencionará el lugar en que se realizaron ni la situación jurídica del acreditado.
ARTICULO 23.- Debe haber en cada establecimiento una biblioteca básica que contenga, cuando menos, libros de apoyo para la enseñanza fundamental, obras de literatura universal y mexicana y volúmenes de divulgación científica, un ejemplar de la Constitución, de las normas que obligan a México en materia de derechos humanos, - especialmente las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas-, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, de los Códigos Penales y de Procedimientos Penales del Estado, así como de este Reglamento y de los instructivos y manuales del establecimiento.
Se procurará entusiasmar a los internos en la lectura y se les facilitará el préstamo de los libros para que los lean fuera de la biblioteca.
ARTICULO 24.- Los hijos que acompañen a los internos recibirán educación preescolar.
ARTICULO 25.- Deberá haber aulas suficientes dotadas de, cuando menos, pizarrón, pupitres, gises y borradores. Deberá ponerse especial cuidado en que la iluminación natural y artificial de dichas aulas sea la adecuada para que se hagan posibles la lectura y la escritura.

Componentes del tratamiento TRABAJO Y CAPACITACION

De Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Tamaulipas:


SECCIÓN SEGUNDA
DEL TRABAJO Y CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 61.
1. El trabajo será un medio de reinserción para todos los internos, según su aptitud física y mental.
2. La capacitación para el trabajo es una actividad formativa que utiliza un procedimiento planeado,
sistemático y organizado, mediante el cual los internos, habrán de adquirir los conocimientos y
habilidades, técnicas suficientes y necesarias para que realicen actividades productivas durante su
reclusión, y que al recuperar su libertad tenga la posibilidad de desarrollar las habilidades que haya
adquirido.
ARTÍCULO 62.
1. En la organización del trabajo se atenderá la capacitación y preparación de los internos, así como el beneficio económico, pero en todo caso se tendrá en cuenta, dentro de las posibilidades industriales del Centro, la vocación y aptitud de los internos y se les instruirá en el conocimiento de un arte u oficio a quienes carecieren de él, de tal forma que puedan subvenir a sus necesidades y apoyar económicamente a sus familias.
2. A todos los internos se les estimulará en el trabajo, proporcionándoles en lo posible los medios
necesarios para la realización del mismo. En caso de dictarse sentencia condenatoria, el tiempo que
hayan trabajado se les tomará en consideración para el efecto de la remisión parcial de la pena.
ARTÍCULO 63.
El trabajo de los internos será organizado y dirigido por el Centro y será supervisado por la Subsecretaría, para el efecto del exacto cumplimiento de las normas previstas en este Capítulo y las reglamentarias correspondientes.
ARTÍCULO 64.
El trabajo de los internos generado por la iniciativa privada en industria o talleres, debe ser justo y
compensado de acuerdo al tabulador del salario mínimo vigente en la zona geográfica de la ubicación del Centro y proporcional al mismo.
ARTÍCULO 65.
En los Centros se adoptarán todas las medidas de higiene y seguridad para proteger la vida y la salud de los internos, de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 66.
De acuerdo con sus aptitudes, el interno podrá incursionar, en las diversas ramas de trabajo que existan en el Centro, para obtener una capacitación más amplia y una mayor posibilidad de aceptación en el exterior.

Del Reglamento para los Centros de Readaptación Social del Estado de Tamaulipas:

Sección Primera
Del Trabajo y la Capacitación Laboral

ARTICULO 17.- Es obligación del Director del establecimientos crear condiciones para que los internos puedan desempeñar actividades laborales y de capacitación para el trabajo, y promover que lo hagan.
ARTICULO 18.- La organización de las actividades laborales atenderá a los objetivos fundamentales de la rehabilitación de los internos y del logro de la autosuficiencia penitenciaria.
Se procurará la creación de industrias o talleres rentables basada en estudios de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, así como de las que tenga la población del establecimiento. El Gobierno del Estado promoverá la participación del sector privado.
También serán consideradas como actividades laborales, si así lo aprueba el Consejo Técnico Interdisciplinario, las tareas de mantenimiento, limpieza y prestación de servicios, así como las educativas y cualesquiera otras de carácter intelectual, artístico o artesanal desempañadas en forma programada y sistemática.
ARTICULO 19.- El Director del establecimiento está obligado a vigilar y exigir que se respeten las normas laborales y de protección del medio ambiente nacionales y estatales, así como lo establecido en este Reglamento. Tendrá especial cuidado en que:

A.- Ningún interno sea obligado a trabajar.
B.- Todo trabajo sea remunerado con, cuando menos, el salario mínimo
correspondiente en vigor.
C.- El trabajo no se imponga como corrección disciplinaria.
D.- Ningún interno contrate a otro para ninguna actividad.
E.- Los horarios y las jornadas laborales atiendan a lo dispuesto en las normas
laborales.
F.- Se proteja a los trabajadores en materia de higiene y seguridad laborales, y se les
atienda debidamente en caso de que tengan un accidente o una enfermedad de trabajo.
G.- En ningún caso se ofrezcan como opciones de trabajo actividades denigrantes,
vejatorias o aflictivas.
H.- Se permita que los internos seleccionen, de entre las opciones de trabajo, aquella que mejor les convenga en virtud de sus capacidades, su vocación, sus intereses y deseos, su experiencia y sus antecedentes laborales. Cuando haya más de una solicitud para una vacante, ésta se someterá a concurso de aptitudes. Cuando los internos provengan del medio rural y de grupos indígenas, tal circunstancia se tomará en cuenta a fin de procurar respetar sus costumbres y permitirles desempeñar sus oficios.
I.- El trabajo no sea obstáculo para que los internos realicen actividades educativas, artísticas, culturales, deportivas, cívicas, sociales y de recreación.
J.- Existan instalaciones idóneas para las actividades laborales y de capacitación laboral.

ARTICULO 20.- El Consejo Técnico Interdisciplinario participará en la elaboración de los programas de organización del trabajo, y vigilará que se cumplan. Pondrá especial cuidado en que satisfagan los requerimientos de la rehabilitación.

Componentes del tratamiento: RELACIONES CON EL EXTERIOR

De Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Tamaulipas:


CAPÍTULO CUARTO
DE LAS RELACIONES CON EL EXTERIOR
ARTÍCULO 68.
El tratamiento se complementará fomentando las relaciones positivas del interno con personas del exterior. El control de las mismas lo llevará el área de trabajo social del Centro.
ARTÍCULO 69.
Las internas e internos podrán tener la visita íntima sobre la base de las conveniencias médico, psicológicas y sociales de tales relaciones; pero deberán observarse siempre los requisitos establecidos en el reglamento.
ARTÍCULO 70.
Las internas e internos podrán recibir la visita familiar y de otras personas cuya relación con ellos resulte conveniente para el tratamiento.
ARTÍCULO 71.
1. Las internas e internos tendrán derecho a rechazar la visita de personas que deseen hacerlo.
2. Los horarios y condiciones en que tengan lugar las visitas a que se ha hecho alusión, se fijarán con
precisión en el reglamento.
ARTÍCULO 72.
1. En toda visita a los internos, quien desee hacerla, se deberá cubrir los requisitos que se establezcan

en el reglamento.
2. Se podrán conceder visitas fuera de los días y horas reglamentarias cuando, a juicio de la Dirección
del Centro, haya circunstancias especiales que lo ameriten.
3. La presencia de autoridades judiciales o administrativas en el Centro para visitar a algún interno se
regirá por las previsiones del reglamento.

Del Reglamento para los Centros de Readaptación Social del Estado de Tamaulipas:


Sección Quinta
De los Servicios de Apoyo a las Relaciones de los
Internos con el Exterior.
ARTICULO 52.- Los internos tienen derecho a conservar vínculos con el exterior del establecimiento. El ejercicio de ese derecho deberá considerarse apoyo fundamental del tratamiento para la readaptación, por lo cual se fomentará que los internos:
A.- Reciban visitas.
B.- Lean periódicos.
C.- Escuchen y vean noticieros.
D.- Reciban y envíen correspondencia.
E.- Reciban y hagan llamadas telefónicas.
Las actividades mencionadas en los incisos A, C, D y E no pueden ser impedidas por razones disciplinarias, salvo cuando el interno haya merecido aislamiento, y en cuyo caso se debe atender a las reglas que para la visita en aislamiento se establecen en el inciso A del artículo 82 la actividad mencionada en el inciso B nunca puede ser impedida; se facilitará a los internos que acostumbran leer algún periódico, que continúen haciéndolo mientras estén confiados.
ARTICULO 53.- Podrán acudir a la visita familiar cualquier miembro de la familia y cualquier miembro de la familia y cualquier amigo, siempre y cuando los internos quieran recibirlos, sin más requisito que la inclusión previa de sus datos en el registro de visitantes.
El Consejo Técnico Interdisciplinario debe conocer dicho registro y, si considera que procede tener control especial de determinado visitante, por razones de criminalidad, dispondrá los mecanismos para establecer tal control sin que, con ese pretexto, haya violaciones a los derechos humanos.
El Consejo Técnico Interdisciplinario indagará las causas que provoquen la falta de visitas a un interno, y ayudará a eliminar dichas causas mediante pláticas con él, sus familiares y aquellos amigos cercanos que le signifiquen un apoyo moral. Se procurará crear un fondo revolvente para apoyar a dichas personas cuando la razón de sus ausencias sea la falta de recursos para solventar el transporte desde y hasta el lugar de residencia. En todo caso, se tratará de persuadirlos de que mantengan contacto por correspondencia.
ARTICULO 54.- La visita familiar se recibirá en las áreas específicamente dedicadas a ese fin, las cuales estarán vigiladas y aisladas del resto del establecimiento. Dichas áreas tendrán, cuando menos, mesas y sillas para que los internos puedan comer acompañados de sus visitantes.
Las horas de visita deben ser suficientes para que los internos tengan tiempo de convivir realmente con sus visitantes, y los días cuando menos tres a la semana, entre los que estarán los de descanso.
ARTICULO 55.- En los casos en que así ameriten, por que existan situaciones de emergencia, tales como la enfermedad física o mental de un interno, o cuando esté en situación de poder ser sancionado por una falta, o cuando sus familiares tengan algún problema o haya acaecido un suceso trascendental para la familia o para el interno, se podrá autorizar la visita especial fuera de horarios.
Cuando fallezcan, o en estén gravemente enfermos el cónyuge o la pareja estable, alguno de los padres o un hijo de un interno, se permitirá a éste asistir al lugar donde se encuentre el familiar para lo cual se tomarán las medidas que requiera la seguridad.
ARTICULO 56.- Los internos tienen derecho a recibir la visita íntima, cuando menos una vez a la semana durante toda la noche o durante al menos cinco horas en el día, según elija, de su cónyuge o pareja estable. No se permitirá la visita íntima de prostitutas o amistades ocasionales.
El Consejo Técnico Interdisciplinario es el encargado de verificar que exista el lazo estable entre el interno y la pareja. Para ello ordenará visitas domiciliarias y entrevistas con familiares, vecinos y amigos.
La visita íntima solamente estará condicionada a que, tanto el visitado como su pareja, se someten regularmente a los exámenes que indique la prevención de epidemias.
ARTICULO 57.- Habrá habitaciones acondicionadas especialmente para que los internos reciban visita íntima. Dichas habitaciones deben estar construídas de manera que se asegure absoluta privacía a la pareja, y estar dotadas de, cuando menos, una cama, dos sillas y una mesa, así como de instalaciones sanitarias apropiadas.
ARTICULO 58.- Con motivo de la visita íntima los internos tienen derecho a:
A.- Que se les dé papel higiénico, jabón, toallas y ropa de cama limpias, condones y otros anticonceptivos que distribuyan el sector salud.
B.- Que se les permita tomar alimentos con su pareja en la habitación en la que la reciban.
C.- Que se respete su intimidad y pudor y, por tanto, no se les moleste o interrumpa.
ARTICULO 59.- Los internos podrán recibir, siempre que lo requieran, a su defensor y a un representante de la Comisión Estatal o la Nacional de Derechos Humanos, en área debidamente vigilada pero en la que tengan posibilidades de conservar en privado durante el tiempo que les convenga, sin más requisito que su registro previo.
ARTICULO 60.- Para garantizar el respeto a la libertad de creencias, los internos podrán ser asistidos por ministros de la religión que profesen. Se deberá facilitar que mantengan permanente comunicación con ellos.
Debe permitirse la entrada de los ministros religiosos para que celebren, en privacía con los fieles de su iglesia, los actos religiosos lícitos, individuales y colectivos propios de su fe, sin más limitaciones que las que indiquen el respeto de las creencias de los otros y la seguridad del establecimiento.
Habrá un local susceptible de ser adecuado, según se requiera, para la celebración de actos de culto propios de las diferencias iglesia y confesiones.
ARTICULO 61.- Toda visita se sujetará a las siguientes reglas:
A.- Se realizarán las inspecciones de los efectos de los visitantes cuidándose, al hacerlo, no destruirlos, y no contaminar los alimentos ni manejarlos de manera que pueda causar naúseas.
B.- Respecto de la inspección de las personas, se pedirá a los visitantes que declaren si traen o no consigo objetos prohibidos y se les someterá a un sistema de selección al azar. Solamente se revisará a quienes resulten seleccionados. No se podrán revisar las partes íntimas bajo argumentos de simple sospecha de que en ellas se están introduciendo objetos o substancias prohibidos. Cuando haya pruebas suficientes de que eso sucede, se conminará al sospechoso para que extraiga el objeto o la substancia, si no lo hace se le someterá a vigilancia especial y se recurrirá a métodos de investigación que no atenten contra la dignidad de la persona, a fin de descubrir si en efecto incurre en falta o delito.
C.- Se tratará a los internos y sus visitantes en absoluto respeto de su dignidad.
D.- Cuando se encuentre en poder de un visitante un objeto prohibido cuya posesión no constituya un delito, se le retendrá hasta el momento de su salida. Si el objeto encontrado es de aquellos cuya posesión constituya un delito, se pondrá al portador y al objeto a disposición del Ministerio Público.
E.- En las zonas de acceso de los establecimientos debe haber letreros visibles y claros en los que se especifiquen los requisitos de visita, así como los derechos y las obligaciones de visitantes y visitados, en el transcurro de la misma. También se dirá en tales letreros cuáles son las consecuencias del incumplimiento de obligaciones y a que superior pueden acudir quienes consideren que no se respetan sus derechos.
ARTICULO 62.- Los internos podrán enviar y recibir toda la correspondencia que deseen. Para garantizar el ejercicio de este derecho se deberá:
A.- Colocar buzones en donde depositen, con toda libertad, las cartas que podrá
tomar el cartero sin censura previa.
B.- Poner timbres a disposición de los internos.
C.- Entregar a su destinatario, sin previa censura, las cartas que lleguen al establecimiento. Cuando se sospeche que contienen artículos prohibidos en el interior del establecimiento, se podrá pedir al destinatario que las abra delante del Director, el cual por ningún motivo podrá enterarse de lo escrito en ellas.
ARTICULO 63.- Los internos tienen derecho a comunicarse al exterior por medio del teléfono. A fin de garantizar ese derecho el Director, con apoyo de las autoridades estatales, procurará que se coloque cuando menos un teléfono público por cada 100 internos o fracción, que sea accesible a todos. Deberá, asimismo, vigilar que los internos no paguen más que lo dispuesto en las tarifas públicas por el uso de este servicio.
ARTICULO 64.- Se facilitará que los internos se mantengan informados. Deberá haber en los establecimientos, cuando menos, un aparato de radio o de televisión y una publicación periódica adquirida con regularidad. Se escuchará la opinión de los internos antes de decidir qué publicación se adquiere. Por ningún motivo se impedirá a los internos que reciban publicaciones.