SECCIÓN PRIMERA
DE LA EDUCACIÓN, LA SALUD Y EL DEPORTE
ARTÍCULO 57.
1. Los procesados, sentenciados y ejecutoriados analfabetas o que no hubiesen concluido la enseñanza primaria terminarán su educación en la escuela del Centro. A los demás internos se les proporcionarán los medios necesarios para proseguir los estudios en los niveles de secundaria, medio superior y superior adecuados a su vocación, si así lo solicitaren y fuere posible pero, en todo caso, regularmente desarrollarán actividades culturales.
2. De conformidad con lo anterior, toda persona que ingrese a un Centro será integrada, conforme al
examen pedagógico que se le practique, al régimen educacional que corresponda, sea de alfabetización o de educación primaria, secundaria y media superior siendo éstos obligatorios.
ARTÍCULO 58.
1. La educación que se imparta quedará a cargo, preferentemente, de maestros especializados.
Dicha educación tendrá carácter académico e incluirá también aspectos cívico, social, higiénico,
artístico, cultural, físico y ético, y estará encauzada a la reforma moral del interno y a prepararlo
para su reintegración a la sociedad.
2. A través del proceso educativo se combatirá la toxicomanía, el alcoholismo y cualquier vicio que
amenace la salud de los internos.
ARTÍCULO 59.
Los certificados de estudios que se expidan no harán mención de que fueron realizados en un Centro.
ARTÍCULO 60.
Con autorización del Director del Centro, los profesores deberán organizar conferencias, eventos
literarios, representaciones teatrales, funciones de cine, conciertos y eventos deportivos; asimismo
deberán organizar y administrar la biblioteca del Centro.
ARTÍCULO 60 Bis.
1. El interno tiene derecho a acceder a los servicios de salud. En cada uno de los Centros se establecerá un servicio médico, que proporcionará la atención médica en el primer nivel y medicina preventiva, el cual procurará la preservación de la salud física y mental de los internos.
2. El servicio médico funcionará de forma permanente, y se organizará de tal forma que se preste con
dignidad, eficiencia, calidad y libre de toda discriminación, con irrestricto respeto a los derechos fundamentales del interno.
3. Dicho servicio detectará y diagnosticará enfermedades o signos patológicos físicos que se presenten en la población interna y proporcionará el tratamiento adecuado, supervisando su evolución, conforme a las capacidades propias de cada Centro; del mismo modo emitirá los dictámenes que le sean solicitados por las autoridades judiciales o administrativas.
4. Este servicio coordinará las acciones de los programas del sector salud; diseñará y supervisará los
programas nutricionales; de las campañas permanentes de prevención de enfermedades y planificación familiar; de prevención, atención y tratamiento de adicciones; las medidas de higiene a observarse en las instalaciones del Centro, y evaluará las aptitudes de los internos para la realización de actividades laborales y deportivas, entre otras.
5. Si algún interno presenta signos de trastorno mental, en cualquier etapa del internamiento, será
referido al área de psicología para su valoración y tratamiento; si de la valoración que realice dicha área se establece el diagnóstico de un trastorno o discapacidad mental, se emitirá el dictamen correspondiente, que se hará del conocimiento de la autoridad judicial competente para que resuelva lo conducente.
6. Para garantizar el derecho a la salud de los internos enfermos, la Subsecretaría promoverá la
celebración de convenios con instituciones públicas del sector salud, con la finalidad de que en los
centros hospitalarios que dependan de él, se proporcione el segundo y tercer nivel de atención a los
internos que lo requieran, a fin de evitar complicaciones y sufrimientos en los enfermos y el
restablecimiento de la salud.
ARTÍCULO 60 Ter.
1. La práctica de actividades deportivas tiene como objeto fomentar la solidaridad, el trabajo en equipo, la introyección de normas y valores, reglas, la disciplina, la generación de hábitos y, primordialmente, el cuidado preventivo de la salud en los internos.
2. Tomando en cuenta las habilidades y aptitudes físicas y mentales de los internos, se fomentarán e
implementarán programas y eventos deportivos con la finalidad de garantizar la participación individual, grupal y colectiva de los internos, acorde a la infraestructura y los horarios establecidos en el Centro.
3. Para garantizar la práctica del deporte, la Subsecretaría promoverá la firma de convenios con autoridades del deporte, que incluyan programas, eventos, recursos humanos y materiales necesarios para su implementación; también se podrá contar con la participación de organizaciones y asociaciones debidamente registradas y acreditadas en la materia, previo acuerdo y autorización de la Subsecretaría.
Del Reglamento para los Centros de Readaptación Social del Estado de Tamaulipas:
Sección Segunda
De la Educación
ARTICULO 21.- En todos los establecimientos se organizarán actividades educativas
y se fomentará el interés de los internos por el estudio.
Deberá garantizarse la instrucción primaria para lo cual se establecerán convenios con el Sistema Nacional de Educación para Adultos. Cuando haya indígenas internos, deberá comunicarse esta circunstancia a los responsables de dicho sistema, a fin de que les procure educación bilingüe.
La enseñanza media, media superior, y superior en todos sus grados deberá facilitarse a los internos que lo deseen. A tal efecto se les darán facilidades para que puedan cumplir los programas de enseñanza abierta que ofrecen las instituciones educativas.
También se procurará que los internos puedan ver y escuchar los programas de educación que se difunden en los medios masivos de comunicación.
ARTICULO 22.- La documentación que acredite los estudios del interno no mencionará el lugar en que se realizaron ni la situación jurídica del acreditado.
ARTICULO 23.- Debe haber en cada establecimiento una biblioteca básica que contenga, cuando menos, libros de apoyo para la enseñanza fundamental, obras de literatura universal y mexicana y volúmenes de divulgación científica, un ejemplar de la Constitución, de las normas que obligan a México en materia de derechos humanos, - especialmente las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas-, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, de los Códigos Penales y de Procedimientos Penales del Estado, así como de este Reglamento y de los instructivos y manuales del establecimiento.
Se procurará entusiasmar a los internos en la lectura y se les facilitará el préstamo de los libros para que los lean fuera de la biblioteca.
ARTICULO 24.- Los hijos que acompañen a los internos recibirán educación preescolar.
ARTICULO 25.- Deberá haber aulas suficientes dotadas de, cuando menos, pizarrón, pupitres, gises y borradores. Deberá ponerse especial cuidado en que la iluminación natural y artificial de dichas aulas sea la adecuada para que se hagan posibles la lectura y la escritura.
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