CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CARÁCTER PROGRESIVO, TÉCNICO E INDIVIDUALIZADO DEL SISTEMA
ARTÍCULO 49.
1. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la
educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad
y procurar que no vuelva a delinquir. Los ejes rectores del sistema penitenciario serán considerados
para obtener los beneficios que para él prevé la Ley.
2. El sistema se aplicará a los sentenciados y ejecutoriados y, en lo conducente, a los procesados, según lo determine el Consejo de cada Centro.
3. El sistema constará, por lo que respecta a su desarrollo, de los períodos siguientes:
I. Estudio;
II. Diagnóstico;
III. Clasificación;
IV. Tratamiento básico y preliberacional; y
V. Reincorporación.
ARTÍCULO 50.
1. El período de estudio y diagnóstico tiene por objeto conocer la personalidad del interno, su grado de habilidad para su reinserción y, en su caso, el debido tratamiento, así como para la consideración, en su momento, del Juez de la Causa. El estudio integral de la personalidad del interno se hará desde los puntos de vista médico, psicológico, social, pedagógico, deportivo, ocupacional, psiquiátrico, criminológico y de seguridad.
2. Para cumplir con el objeto señalado en el párrafo anterior, el período de estudio y diagnóstico se
desarrollará en el pabellón o sección respectiva del Centro correspondiente y será realizado por el
Consejo, que mantendrá trato directo y personal con el interno.
ARTÍCULO 51.
Concluida la fase de estudio, el Consejo procederá a emitir el diagnóstico. Este será la base para emitir la resolución que determine la clasificación y el tratamiento individualizado, tomándose en cuenta las condiciones del Centro y sus posibilidades.
ARTÍCULO 52.
1. Con base en los resultados de los estudios practicados al interno se determinará su clasificación y se procurará asignar el alojamiento respectivo. Al efecto, el sitio destinado a los procesados será distinto al previsto para los sentenciados.
2. En la ubicación de cada interno se tomará en consideración la edad, el nivel sociocultural, el
coeficiente intelectual, el tipo de delito desde el punto de vista criminológico, la educación y la
peligrosidad, de tal suerte que en una misma celda y pabellón la población sea homogénea y entre los
compañeros de celda exista compatibilidad desde el punto de vista del tratamiento.
ARTÍCULO 53.
El tratamiento será con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reinserción social del sujeto, y tendrá como finalidad modificar las tendencias a desarrollar conductas antisociales y delictivas, y facilitar la adquisición de conocimientos para su reinserción social.
ARTÍCULO 54.
1. Cuantas veces lo juzguen necesario los integrantes del Consejo durante el período de tratamiento
deberán someter al interno a nuevos estudios para evaluar sus avances o modificar su tratamiento.
2. En todo caso el interno será objeto de la realización de estudio por lo menos una vez al año.
ARTÍCULO 55.
1. La opinión emitida por el Consejo con relación a cada interno se llevará por triplicado, remitiéndose un tanto a la Subsecretaría, uno al Juez de Ejecución de Sanciones y conservándose otro en el Centro donde se encuentre el interno. Se le agregará una copia de las resoluciones que determinen la situación jurídica del mismo, pronunciadas por los tribunales y autoridades competentes que hayan conocido de su caso.
2. La información sobre cada interno será con base en las siguientes secciones:
I. De Comportamiento, en el que se harán constar los antecedentes sobre su conducta, sanciones disciplinarias, estímulos y recompensas;
II. Médico-Psicológica-Criminológica, en la que se incluirán los estudios que se realicen sobre el estado de salud física y mental del interno;
III. De Capacitación y Educación, en la que se consignará el grado de instrucción, comportamiento escolar, tipo de educación recibida, rendimiento escolar, el desarrollo del entorno familiar, la
educación especial y extraescolar y la evaluación del aprovechamiento correspondiente, así como
en su caso, la capacitación para el trabajo;
IV. Ocupacional, en la que se indicará su aptitud para el trabajo, así como las labores desempeñadas
durante su estancia en el Centro y el cómputo del tiempo trabajado, su rendimiento y conducta en
el trabajo, la habilidad laboral y el grado de capacitación para el mismo;
V. De Asistencia Social, que incluirá el estudio del historial clínico personal y de los antecedentes
familiar y social, su diagnóstico y las evoluciones posteriores con base al tratamiento aplicado; y
VI. Jurídica, que incluirá el expediente del interno desde su ingreso, auto de término constitucional o,
en su caso, libertad provisional bajo caución y cualquier otro documento que incida o se relacione
con la determinación del delito por el que se le procese o la sentencia que al efecto se hubiere
dictado y su situación procesal.
CAPÍTULO TERCERO
DEL TRATAMIENTO
ARTÍCULO 56.
El régimen básico del tratamiento se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del
trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado en la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. Este tipo de tratamiento podrá complementarse con disciplina, relaciones del exterior, actividades culturales, deportivas y recreativas que no impliquen externamiento, así como información y orientación especial relacionada con la justicia restaurativa.
Del Reglamento para los Centros de Readaptación Social del Estado de Tamaulipas;
TITULO SEGUNDO
DEL TRATAMIENTO Y DE LAS MEDIDAS PARA
EVITAR LA DESADAPTACIÓN.
CAPITULO PRIMERO
Del Sistema de Tratamiento.
ARTICULO 12.- Por tratamiento se entiende el conjunto de medidas que tienden a lograr la readaptación social del sentenciado, es decir a procurar que, cuando sea liberado, tenga capacidad y voluntad para proveer a su subsistencia y respetar las leyes.
ARTICULO 13.- El tratamiento tendrá dos fases:
A.- La de tratamiento en clasificación, durante la cuál los internos realizarán las actividades indicadas en el tratamiento.
B.- La de tratamiento preliberacional, durante la cuál se preparará, además, al interno, para su reingreso a la sociedad.
ARTICULO 14.- El tratamiento será individualizado y sus componentes serán el trabajo, la capacitación laboral y la educación. Se complementará con actividades recreativas, deportivas y culturales.
La individualización debe basarse en los estudios a que se refiere el artículo 26, y no debe utilizarse como argumento para establecer más diferencias que las que atiendan a razones médicas, psicológicas, psiquiátricas, educativas o de aptitudes y capacitación para el trabajo.
ARTICULO 15.- A fin de evitar la desadaptación social de los internos que se encuentren en los establecimientos destinados a la prisión preventiva cautelar, se les ofrecerá la posibilidad de participar en actividades de trabajo, capacitación laboral y educación. Al organizarse esas actividades se atenderá, primordialmente, al principio de presunción de inocencia.
Para estimular la participación de los internos en estas actividades debe informárseles con claridad que se les tomarán en cuenta, para fines de cómputo de beneficios de libertad, si resultan sentenciados. Es obligación de los Consejos Técnicos enviar las constancias respectivas al establecimiento al que el interno pase a cumplir su condena.
ARTICULO 16.- Las autoridades deberán dirigir esfuerzos a alentar a los internos para que participen en las actividades organizadas de acuerdo con los programas de trabajo, educación y recreación. Deben hacer ver a los internos, con toda claridad, que la participación en esas actividades facilitará a los sentenciados la rehabilitación y, por tanto, el cumplimiento del fin de la pena, por lo que podrá obtener beneficios de libertad.
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