sábado, 5 de septiembre de 2015

Componentes del tratamiento TRABAJO Y CAPACITACION

De Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Tamaulipas:


SECCIÓN SEGUNDA
DEL TRABAJO Y CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 61.
1. El trabajo será un medio de reinserción para todos los internos, según su aptitud física y mental.
2. La capacitación para el trabajo es una actividad formativa que utiliza un procedimiento planeado,
sistemático y organizado, mediante el cual los internos, habrán de adquirir los conocimientos y
habilidades, técnicas suficientes y necesarias para que realicen actividades productivas durante su
reclusión, y que al recuperar su libertad tenga la posibilidad de desarrollar las habilidades que haya
adquirido.
ARTÍCULO 62.
1. En la organización del trabajo se atenderá la capacitación y preparación de los internos, así como el beneficio económico, pero en todo caso se tendrá en cuenta, dentro de las posibilidades industriales del Centro, la vocación y aptitud de los internos y se les instruirá en el conocimiento de un arte u oficio a quienes carecieren de él, de tal forma que puedan subvenir a sus necesidades y apoyar económicamente a sus familias.
2. A todos los internos se les estimulará en el trabajo, proporcionándoles en lo posible los medios
necesarios para la realización del mismo. En caso de dictarse sentencia condenatoria, el tiempo que
hayan trabajado se les tomará en consideración para el efecto de la remisión parcial de la pena.
ARTÍCULO 63.
El trabajo de los internos será organizado y dirigido por el Centro y será supervisado por la Subsecretaría, para el efecto del exacto cumplimiento de las normas previstas en este Capítulo y las reglamentarias correspondientes.
ARTÍCULO 64.
El trabajo de los internos generado por la iniciativa privada en industria o talleres, debe ser justo y
compensado de acuerdo al tabulador del salario mínimo vigente en la zona geográfica de la ubicación del Centro y proporcional al mismo.
ARTÍCULO 65.
En los Centros se adoptarán todas las medidas de higiene y seguridad para proteger la vida y la salud de los internos, de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 66.
De acuerdo con sus aptitudes, el interno podrá incursionar, en las diversas ramas de trabajo que existan en el Centro, para obtener una capacitación más amplia y una mayor posibilidad de aceptación en el exterior.

Del Reglamento para los Centros de Readaptación Social del Estado de Tamaulipas:

Sección Primera
Del Trabajo y la Capacitación Laboral

ARTICULO 17.- Es obligación del Director del establecimientos crear condiciones para que los internos puedan desempeñar actividades laborales y de capacitación para el trabajo, y promover que lo hagan.
ARTICULO 18.- La organización de las actividades laborales atenderá a los objetivos fundamentales de la rehabilitación de los internos y del logro de la autosuficiencia penitenciaria.
Se procurará la creación de industrias o talleres rentables basada en estudios de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, así como de las que tenga la población del establecimiento. El Gobierno del Estado promoverá la participación del sector privado.
También serán consideradas como actividades laborales, si así lo aprueba el Consejo Técnico Interdisciplinario, las tareas de mantenimiento, limpieza y prestación de servicios, así como las educativas y cualesquiera otras de carácter intelectual, artístico o artesanal desempañadas en forma programada y sistemática.
ARTICULO 19.- El Director del establecimiento está obligado a vigilar y exigir que se respeten las normas laborales y de protección del medio ambiente nacionales y estatales, así como lo establecido en este Reglamento. Tendrá especial cuidado en que:

A.- Ningún interno sea obligado a trabajar.
B.- Todo trabajo sea remunerado con, cuando menos, el salario mínimo
correspondiente en vigor.
C.- El trabajo no se imponga como corrección disciplinaria.
D.- Ningún interno contrate a otro para ninguna actividad.
E.- Los horarios y las jornadas laborales atiendan a lo dispuesto en las normas
laborales.
F.- Se proteja a los trabajadores en materia de higiene y seguridad laborales, y se les
atienda debidamente en caso de que tengan un accidente o una enfermedad de trabajo.
G.- En ningún caso se ofrezcan como opciones de trabajo actividades denigrantes,
vejatorias o aflictivas.
H.- Se permita que los internos seleccionen, de entre las opciones de trabajo, aquella que mejor les convenga en virtud de sus capacidades, su vocación, sus intereses y deseos, su experiencia y sus antecedentes laborales. Cuando haya más de una solicitud para una vacante, ésta se someterá a concurso de aptitudes. Cuando los internos provengan del medio rural y de grupos indígenas, tal circunstancia se tomará en cuenta a fin de procurar respetar sus costumbres y permitirles desempeñar sus oficios.
I.- El trabajo no sea obstáculo para que los internos realicen actividades educativas, artísticas, culturales, deportivas, cívicas, sociales y de recreación.
J.- Existan instalaciones idóneas para las actividades laborales y de capacitación laboral.

ARTICULO 20.- El Consejo Técnico Interdisciplinario participará en la elaboración de los programas de organización del trabajo, y vigilará que se cumplan. Pondrá especial cuidado en que satisfagan los requerimientos de la rehabilitación.

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