sábado, 5 de septiembre de 2015

Consejo Tecnico Interdisciplinario

De la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Tamaulipas:
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS INTERDISCIPLINARIOS

ARTÍCULO 34.
1. Habrá un Consejo en cada Centro, que estará presidido por el Director y se integrará por los titulares de las áreas Médica, Psicológica, Criminológica, de Trabajo Social, Educativa, Laboral, Jurídica, Deportiva, de Seguridad y Custodia, así como por los encargados de las áreas de prisión sustitutiva, condena condicional y beneficios de libertad anticipada
2. Los integrantes del Consejo quienes designarán un secretario, el cual coordinará y documentará las
sesiones.
ARTÍCULO 35.
1. Los Consejos tendrán funciones consultivas para la aplicación individual del sistema progresivo y
técnico del tratamiento y del otorgamiento de los beneficios.
2. A su vez, los Consejos podrán sugerir a las autoridades ejecutivas del Centro respectivo, las medidas de alcance general para la buena marcha del mismo.
3. La Subsecretaría podrá intervenir y supervisar a los Consejos cuando lo estime conveniente.
ARTÍCULO 36.
La integración, funcionamiento y las reglas de operación de los Consejos serán normados por el
Reglamento de los Centros.
ARTÍCULO 37.
La Dirección del Centro deberá llevar un registro sistematizado de los expedientes de los internos, los
cuales serán objeto de revisión periódica para efectos de las funciones a que se refieren los párrafos 1 y 2 del artículo 35 de esta ley.
ARTÍCULO 38.
El proceso de reinserción social tendrá carácter progresivo y técnico y se basará en el trabajo, la
capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.
ARTÍCULO 39.
1. El Consejo elaborará el dictamen de la evaluación del interno para efectos de acceder a alguno de los beneficios previstos en esta ley.
2. Previo requerimiento de la Subsecretaría, remitirá copia certificada del acta de la sesión al Consejo
donde se haya emitido el dictamen respectivo, citándose el número de fojas del libro de actas en que
aparece la misma, anexándose copia de los estudios practicados por cada una de las áreas.

Del Reglamento para los Centros de Readaptación Social del Estado de Tamaulipas:


Sección Primera
Del Consejo Técnico Interdisciplinario

ARTICULO 71.- Cada establecimiento deberá tener un Consejo Técnico Interdisciplinario que actuará como órgano de consulta y asesoría del Director.
Estará integrado por el Director, quien lo presidirá, por los responsables de las áreas y por un representante del órgano estatal de Prevención y Readaptación Social. Cuando haya dos establecimientos cercanos o colindantes de menos de cincuenta internos, un mismo Consejo puede ocuparse de ambos. En esos casos, el Gobierno del Estado designará a los miembros del Consejo atendiendo, al hacerlo, a lo establecido en el artículo 66, y se asegurará de que en cada establecimiento haya cuando menos un responsable de cumplir las funciones del Consejo y de informar a éste del resultado de su gestión.
ARTICULO 72.- Son funciones del Consejo Técnico Interdisciplinario:
A.- Vigilar que se respeten los derechos humanos de los internos. Esta atribución será la que oriente la actuación del Consejo, por lo tanto, es una tarea primordial de dicho órgano crear, por todos los medios a su alcance, una cultura de respeto de los derechos humanos dentro del establecimiento.
B.- Clasificar a cada interno como base en el diagnóstico que haga de él. Definir que tratamiento individualizado se le a de dar y vigilar que los responsables de las áreas laboral y educativa, así como los de los servicios y los de seguridad y custodia, se orienten fundamentalmente por el contenido del tratamiento.
C.- Revisar periódicamente el caso de cada interno a efecto de verificar si se está logrando la readaptación, y de tomar las medidas que tal verificación aconseje.
D.- Llevar un registro de los méritos logrados por cada interno para la obtención de beneficios de libertad, y emitir oportunamente las recomendaciones relativas al goce de dichos beneficios.
E.- Determinar que incentivos y estímulos se concederán a los internos y vigilar que se hagan efectivos.
F.- Vigilar que este Reglamento y los instructivos y manuales del establecimiento se den a conocer a los internos.
G.- Las asignaciones en el Artículo 8, y las demás que le confieren este Reglamento y las leyes aplicables.
ARTICULO 73.- Al emitir su manual de funcionamiento, el Consejo Técnico Interdisciplinario atenderá a las siguientes disposiciones:
A.- Se deberá prever que el Consejo se reúna con frecuencia, cuando menos una vez por semana.
B.- Se implementará una fórmula democrática y operativa de toma de decisiones, basada en la discusión y el análisis de cada caso y en el principio de mayoría de votos.
C.- Se dará cabida, con vos, a representantes de las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos.

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