sábado, 5 de septiembre de 2015

Componentes del tratamiento: RELACIONES CON EL EXTERIOR

De Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Tamaulipas:


CAPÍTULO CUARTO
DE LAS RELACIONES CON EL EXTERIOR
ARTÍCULO 68.
El tratamiento se complementará fomentando las relaciones positivas del interno con personas del exterior. El control de las mismas lo llevará el área de trabajo social del Centro.
ARTÍCULO 69.
Las internas e internos podrán tener la visita íntima sobre la base de las conveniencias médico, psicológicas y sociales de tales relaciones; pero deberán observarse siempre los requisitos establecidos en el reglamento.
ARTÍCULO 70.
Las internas e internos podrán recibir la visita familiar y de otras personas cuya relación con ellos resulte conveniente para el tratamiento.
ARTÍCULO 71.
1. Las internas e internos tendrán derecho a rechazar la visita de personas que deseen hacerlo.
2. Los horarios y condiciones en que tengan lugar las visitas a que se ha hecho alusión, se fijarán con
precisión en el reglamento.
ARTÍCULO 72.
1. En toda visita a los internos, quien desee hacerla, se deberá cubrir los requisitos que se establezcan

en el reglamento.
2. Se podrán conceder visitas fuera de los días y horas reglamentarias cuando, a juicio de la Dirección
del Centro, haya circunstancias especiales que lo ameriten.
3. La presencia de autoridades judiciales o administrativas en el Centro para visitar a algún interno se
regirá por las previsiones del reglamento.

Del Reglamento para los Centros de Readaptación Social del Estado de Tamaulipas:


Sección Quinta
De los Servicios de Apoyo a las Relaciones de los
Internos con el Exterior.
ARTICULO 52.- Los internos tienen derecho a conservar vínculos con el exterior del establecimiento. El ejercicio de ese derecho deberá considerarse apoyo fundamental del tratamiento para la readaptación, por lo cual se fomentará que los internos:
A.- Reciban visitas.
B.- Lean periódicos.
C.- Escuchen y vean noticieros.
D.- Reciban y envíen correspondencia.
E.- Reciban y hagan llamadas telefónicas.
Las actividades mencionadas en los incisos A, C, D y E no pueden ser impedidas por razones disciplinarias, salvo cuando el interno haya merecido aislamiento, y en cuyo caso se debe atender a las reglas que para la visita en aislamiento se establecen en el inciso A del artículo 82 la actividad mencionada en el inciso B nunca puede ser impedida; se facilitará a los internos que acostumbran leer algún periódico, que continúen haciéndolo mientras estén confiados.
ARTICULO 53.- Podrán acudir a la visita familiar cualquier miembro de la familia y cualquier miembro de la familia y cualquier amigo, siempre y cuando los internos quieran recibirlos, sin más requisito que la inclusión previa de sus datos en el registro de visitantes.
El Consejo Técnico Interdisciplinario debe conocer dicho registro y, si considera que procede tener control especial de determinado visitante, por razones de criminalidad, dispondrá los mecanismos para establecer tal control sin que, con ese pretexto, haya violaciones a los derechos humanos.
El Consejo Técnico Interdisciplinario indagará las causas que provoquen la falta de visitas a un interno, y ayudará a eliminar dichas causas mediante pláticas con él, sus familiares y aquellos amigos cercanos que le signifiquen un apoyo moral. Se procurará crear un fondo revolvente para apoyar a dichas personas cuando la razón de sus ausencias sea la falta de recursos para solventar el transporte desde y hasta el lugar de residencia. En todo caso, se tratará de persuadirlos de que mantengan contacto por correspondencia.
ARTICULO 54.- La visita familiar se recibirá en las áreas específicamente dedicadas a ese fin, las cuales estarán vigiladas y aisladas del resto del establecimiento. Dichas áreas tendrán, cuando menos, mesas y sillas para que los internos puedan comer acompañados de sus visitantes.
Las horas de visita deben ser suficientes para que los internos tengan tiempo de convivir realmente con sus visitantes, y los días cuando menos tres a la semana, entre los que estarán los de descanso.
ARTICULO 55.- En los casos en que así ameriten, por que existan situaciones de emergencia, tales como la enfermedad física o mental de un interno, o cuando esté en situación de poder ser sancionado por una falta, o cuando sus familiares tengan algún problema o haya acaecido un suceso trascendental para la familia o para el interno, se podrá autorizar la visita especial fuera de horarios.
Cuando fallezcan, o en estén gravemente enfermos el cónyuge o la pareja estable, alguno de los padres o un hijo de un interno, se permitirá a éste asistir al lugar donde se encuentre el familiar para lo cual se tomarán las medidas que requiera la seguridad.
ARTICULO 56.- Los internos tienen derecho a recibir la visita íntima, cuando menos una vez a la semana durante toda la noche o durante al menos cinco horas en el día, según elija, de su cónyuge o pareja estable. No se permitirá la visita íntima de prostitutas o amistades ocasionales.
El Consejo Técnico Interdisciplinario es el encargado de verificar que exista el lazo estable entre el interno y la pareja. Para ello ordenará visitas domiciliarias y entrevistas con familiares, vecinos y amigos.
La visita íntima solamente estará condicionada a que, tanto el visitado como su pareja, se someten regularmente a los exámenes que indique la prevención de epidemias.
ARTICULO 57.- Habrá habitaciones acondicionadas especialmente para que los internos reciban visita íntima. Dichas habitaciones deben estar construídas de manera que se asegure absoluta privacía a la pareja, y estar dotadas de, cuando menos, una cama, dos sillas y una mesa, así como de instalaciones sanitarias apropiadas.
ARTICULO 58.- Con motivo de la visita íntima los internos tienen derecho a:
A.- Que se les dé papel higiénico, jabón, toallas y ropa de cama limpias, condones y otros anticonceptivos que distribuyan el sector salud.
B.- Que se les permita tomar alimentos con su pareja en la habitación en la que la reciban.
C.- Que se respete su intimidad y pudor y, por tanto, no se les moleste o interrumpa.
ARTICULO 59.- Los internos podrán recibir, siempre que lo requieran, a su defensor y a un representante de la Comisión Estatal o la Nacional de Derechos Humanos, en área debidamente vigilada pero en la que tengan posibilidades de conservar en privado durante el tiempo que les convenga, sin más requisito que su registro previo.
ARTICULO 60.- Para garantizar el respeto a la libertad de creencias, los internos podrán ser asistidos por ministros de la religión que profesen. Se deberá facilitar que mantengan permanente comunicación con ellos.
Debe permitirse la entrada de los ministros religiosos para que celebren, en privacía con los fieles de su iglesia, los actos religiosos lícitos, individuales y colectivos propios de su fe, sin más limitaciones que las que indiquen el respeto de las creencias de los otros y la seguridad del establecimiento.
Habrá un local susceptible de ser adecuado, según se requiera, para la celebración de actos de culto propios de las diferencias iglesia y confesiones.
ARTICULO 61.- Toda visita se sujetará a las siguientes reglas:
A.- Se realizarán las inspecciones de los efectos de los visitantes cuidándose, al hacerlo, no destruirlos, y no contaminar los alimentos ni manejarlos de manera que pueda causar naúseas.
B.- Respecto de la inspección de las personas, se pedirá a los visitantes que declaren si traen o no consigo objetos prohibidos y se les someterá a un sistema de selección al azar. Solamente se revisará a quienes resulten seleccionados. No se podrán revisar las partes íntimas bajo argumentos de simple sospecha de que en ellas se están introduciendo objetos o substancias prohibidos. Cuando haya pruebas suficientes de que eso sucede, se conminará al sospechoso para que extraiga el objeto o la substancia, si no lo hace se le someterá a vigilancia especial y se recurrirá a métodos de investigación que no atenten contra la dignidad de la persona, a fin de descubrir si en efecto incurre en falta o delito.
C.- Se tratará a los internos y sus visitantes en absoluto respeto de su dignidad.
D.- Cuando se encuentre en poder de un visitante un objeto prohibido cuya posesión no constituya un delito, se le retendrá hasta el momento de su salida. Si el objeto encontrado es de aquellos cuya posesión constituya un delito, se pondrá al portador y al objeto a disposición del Ministerio Público.
E.- En las zonas de acceso de los establecimientos debe haber letreros visibles y claros en los que se especifiquen los requisitos de visita, así como los derechos y las obligaciones de visitantes y visitados, en el transcurro de la misma. También se dirá en tales letreros cuáles son las consecuencias del incumplimiento de obligaciones y a que superior pueden acudir quienes consideren que no se respetan sus derechos.
ARTICULO 62.- Los internos podrán enviar y recibir toda la correspondencia que deseen. Para garantizar el ejercicio de este derecho se deberá:
A.- Colocar buzones en donde depositen, con toda libertad, las cartas que podrá
tomar el cartero sin censura previa.
B.- Poner timbres a disposición de los internos.
C.- Entregar a su destinatario, sin previa censura, las cartas que lleguen al establecimiento. Cuando se sospeche que contienen artículos prohibidos en el interior del establecimiento, se podrá pedir al destinatario que las abra delante del Director, el cual por ningún motivo podrá enterarse de lo escrito en ellas.
ARTICULO 63.- Los internos tienen derecho a comunicarse al exterior por medio del teléfono. A fin de garantizar ese derecho el Director, con apoyo de las autoridades estatales, procurará que se coloque cuando menos un teléfono público por cada 100 internos o fracción, que sea accesible a todos. Deberá, asimismo, vigilar que los internos no paguen más que lo dispuesto en las tarifas públicas por el uso de este servicio.
ARTICULO 64.- Se facilitará que los internos se mantengan informados. Deberá haber en los establecimientos, cuando menos, un aparato de radio o de televisión y una publicación periódica adquirida con regularidad. Se escuchará la opinión de los internos antes de decidir qué publicación se adquiere. Por ningún motivo se impedirá a los internos que reciban publicaciones.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario